Con fecha 27 de julio de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y serán entregas dinerarias sin contraprestación sujetas al cumplimiento de lo dispuesto por esta orden y las correspondientes convocatorias.
1. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este programa:
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia
- Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.
- El sector público institucional.
2. Cuantía de las ayudas.
La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
3. Convocatorias y plazo de presentación.
Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE. Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
4. Actuaciones incentivables.
- Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.
- Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
- Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la
interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
- Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.
- Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.
- Recarga sin cables (estática y dinámica).
- Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga
- Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.
- Recarga integrada con redes ferroviarias.
- Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible.
- Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.
- Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.
- Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
- Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).
- Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.
No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.