Como ya os informamos, en el BOE del pasado 30 de abril se ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, que introduce importantes novedades en el Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.
La norma establece que el contrato de trabajo solo podrá extinguirse en los siguientes supuestos:
- Cuando no sea posible realizar ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
- Cuando no exista un puesto vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
- Cuando, existiendo esta posibilidad, la persona trabajadora rechace el cambio de puesto adecuadamente propuesto.
En consecuencia, la incapacidad permanente no extingue automáticamente el contrato de trabajo, lo que ha suscitado numerosas consultas entre nuestros asociados.
Jornada Informativa
Con el objetivo de analizar en detalle estas modificaciones normativas y su aplicación práctica, se convoca una Jornada Informativa el próximo:
📅 9 de octubre de 2025
🕙 10:00 horas
Ponentes:
- Dª. Blanca Mercado – KPMG Abogados, especialista en derecho laboral.
- Dª. Ana Ruiz Ocaña – Geseme Salud Laboral y Prevención, médico especialista en vigilancia de la salud.
Esta jornada permitirá a los participantes obtener un análisis exhaustivo y actualizado de la reforma, así como su correcta interpretación en el ámbito laboral.