Con la entrada del nuevo año, el Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad de AECIM ha elaborado un resumen de las principales obligaciones de carácter medioambiental que pueden afectar a su empresa de cara a 2021.
Estas se resumen en varias ramas, como residuos, atmósfera, suelos, vertidos, prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), reglamento almacén de productos químicos (APQ), responsabilidad medioambiental y otra Legislación específica del Ayuntamiento de Madrid.
RESIDUOS
- Declaración Anual de Residuos Peligrosos:
La Ley De Residuos 22/2011, elimina la obligatoriedad de presentar la Declaración Anual de Residuos Peligrosos a pequeños y grandes productores. Solamente será obligatoria para gestores de residuos y empresas que cuentan con Autorización Ambiental Integrada (IPPC). Debe presentarse antes del 31 de marzo de cada año excepto para las actividades IPPC en las que se presentará junto con la Memoria Anual Ambiental antes del 28 de febrero.
- Memoria anual de gestores:
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011.
Aquellas que hayan realizado una comunicación previa, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
Se encuentra habilitado en la web de Comunidad de Madrid un procedimiento electrónico para la presentación de la “Memoria Anual de Actividades de Gestión de Residuos (Instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid)”.
Su objetivo es facilitar la presentación electrónica de la citada memoria a las personas físicas o jurídicas que realizan una o varias operaciones de tratamiento en instalaciones de gestión de residuos ubicadas en la Comunidad de Madrid.
La presentación de la memoria anual correspondiente al ejercicio 2020 y sucesivos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, no admitiéndose otros medios o formato más que el establecido mediante el nuevo procedimiento habilitado al efecto.
- Declaración anual de envases:
Todas las empresas que pongan en el mercado envases industriales y comerciales, tienen obligación de presentar la Declaración Anual de Envases antes del 31 de marzo de cada año. Si es la primera vez que la presentan, deben notificar previamente y por una sola vez a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad su condición de envasador que pone en el mercado envases industriales y/o comerciales, o envases reutilizables.
- Productores de pilas y acumuladores:
Según establece el Real Decreto 106/2008, modificado por el Real Decreto 710/2015 sobre pilas y acumuladores y su gestión ambiental, los productores deben inscribirse en el registro abierto al efecto. Además, deben presentar anualmente la información requerida en la Disposición adicional primera de este Real Decreto 710/2015.
- Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE)*
Según establece el Real Decreto 110/2015, desde el pasado 15 de agosto de 2018 están obligados a:
- Inscribirse en el Registro Integrado Industrial de AEE de carácter estatal (REI-AEE)
- Trimestralmente, informar
- Comunicar a su Comunidad Autónoma su condición de productor de AEE
- Adherirse a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor o establecer un sistema individual
- Elaborar planes de prevencion de RAEE trienales
- Constitución de garantía financiera anual.
- Antes del 28 de febrero, envío de INFORME ANUAL
- Antes del 31 de octubre, envío de las previsiones de recogida, gestión y cuota de mercado para el siguiente ejercicio
*Recordamos que productor no es solo quien fabrica AEE en España, sino también quien pone por primera vez en el mercado nacional, productos eléctricos o electrónicos procedentes de terceros países o de otro estado miembro.
ATMÓSFERA
- Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (RIECOV):
Las empresas inscritas en el RIECOV (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid) deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, dentro del primer trimestre del año, la información descrita en el Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de COV debido al uso de disolventes (Plan de Gestión de Disolventes (PGD)), con el fin de poder demostrar el cumplimiento de dicho Real Decreto.
- Real Decreto 100/2011.- Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera:
Las instalaciones que desarrollen actividades pertenecientes a los Grupos A y B del Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera necesitan una Autorización de Atmósfera del Órgano Competente.
Las instalaciones que de actividades pertenecientes al Grupo C necesitan ser notificadas al Órgano Competente.
Las actividades pertenecientes al Catálogo, principalmente las pertenecientes a los Grupos A, B y C, están sometidas a un Régimen de seguimiento y control por parte el Órgano Competente.
El Órgano competente en la Comunidad de Madrid es la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
SUELOS
El Real Decreto 9/2005 de Suelos contaminados establece que las instalaciones ya existentes debían presentar su Informe Preliminar de Suelos en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es decir, antes del 7 de febrero de 2007, y las nuevas actividades deben presentarlo en el plazo de 2 años desde su puesta en marcha.
Todas aquellas empresas que hayan presentado su Informe Preliminar de Situación del Suelo en reciben una Resolución que establece la vigencia del mismo y la periodicidad con la cual debían presentar sus Informes de Seguimiento, por lo tanto deben preparar sus Informes Periódicos de Situación del Suelo y presentarlos en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
La Orden PRA/1080/2017, modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Esta orden pretende, por una parte, ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación CNAE-2009 y, por otra, actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.
VERTIDOS
Toda actividad industrial o comercial situada en el territorio de la Comunidad de Madrid que utilice el Sistema Integral de Saneamiento (red de alcantarillado, colectores, emisarios, estaciones depuradoras de aguas residuales) para evacuar sus vertidos debe presentar, ante el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad:
- Documento de Identificación Industrial. Cada Ayuntamiento puede disponer de su propio modelo normalizado con los datos exigidos en el Decreto 40/1994, de 21 de abril por el que se aprueban los modelos de documentos a que hace referencia la Ley 10/1993.
- Además, deberá presentar junto con la «Identificación Industrial», la Solicitud de vertidos a SIS, si la actividad:
- Tiene un caudal de
abastecimiento y autoabastecimiento superior a 22.000 m3/año.
- Tiene un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 3.500 m3/año y figura en la tabla de actividades del anexo del Decreto 57/2005.
- Produzca un vertido que, por sus especiales características, se considere necesario que esté sometido a Autorización, previo requerimiento del Ayuntamiento correspondiente.
Si necesita ayuda en relación a cualquiera de estos trámites, puede ponerse en contacto con nuestro departamento.
IPPC.- (Prevención y Control Integrados de la Contaminación)
- Registro PRTR:
Desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero de 2021, estará abierto el plazo para la notificación de los datos de emisiones correspondientes al año 2020 en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, PRTR-España. Se deben remitir los datos de emisión al aire, al agua, residuos generados y datos de consumos de cada empresa.
Al igual que en años anteriores y para facilitar el proceso de notificación, la Comunidad de Madrid ha desarrollado un procedimiento en formato Excel para el cálculo de las cargas contaminantes a la atmósfera y al agua.
Los complejos industriales deberán aceptar la DECLARACIÓN RESPONSABLE, antes de FINALIZAR LA NOTIFICACIÓN, que se habilitará en la página de PRTR-España (dentro de Notificación Anual).
- Autorización Ambiental Integrada:
Las empresas afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, han de entregar antes del 1 de marzo de cada año, todos los informes anuales establecidos en las resoluciones de AAI (Autorización Ambiental Integrada).
- Estudio de minimización de residuos peligrosos:
Las empresas que poseen AAI deben presentar con carácter cuatrienal a la Consejería competente en materia de medio ambiente un Estudio de minimización de los residuos peligrosos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la generación de aquéllos en la medida de sus posibilidades, siempre que los residuos se generen en un proceso de producción.
Desde el Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad de AECIM ofrecemos un servicio integral con el fin de cubrir todas las necesidades derivadas de la titularidad de una Autorización Ambiental Integrada a través del Servicio de Consultoría y Asesoría Medioambiental (SCAM).
REGLAMENTO ALMACEN DE PRODUCTOS QUIMICOS (APQ)
Tras la entrada en vigor en octubre de 2017 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, el almacenamiento de productos químicos ha sufrido algunos cambios importantes en cuanto a los umbrales de almacenamiento de estos productos a partir de las cuales aplica el Reglamento APQ a la instalación en cuestión.
Cabe destacar que, tanto para productos inflamables como para corrosivos, los umbrales para la aplicación del Reglamento APQ son muy bajos, siendo la presencia de estos productos muy comunes en la mayoría de las instalaciones industriales (Pinturas, disolventes, barnices, desengrasantes, limpiadores, etc.).
Por ello, el departamento pone a su disposición tanto el servicio de asesoría como el de legalización ante la Dirección General de Industria de su Almacenamiento de productos Químicos.
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece diversas obligaciones a los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, entre las mismas establece que las actividades incluidas en su Anexo III, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.
La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. La fecha límite establecida es el 16 de octubre de 2021.
En la prioridad 3 se engloban la mayoría de las actividades industriales.
Les recordamos que AECIM posee soluciones a medida para la realización de análisis de riesgos ambientales y constitución de la garantía obligatoria. Si desea saber si su empresa está afectada y como cumplir con la obligación legal de referencia puede ponerse en contacto con el departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad.
Legislación específica Ayuntamiento de Madrid
Plan de Gestión Sostenible del Agua.- Todos los establecimientos industriales, comerciales o de servicios cuyo consumo de agua sea igual o mayor a 10.000 m3 anuales, deberán disponer de un Plan de Gestión sostenible del agua con una vigencia máxima de cuatro 4 años y además efectuar una auditoría cada 2 años.