Para empresas de 50 a 1.000 trabajadores para la adquisición de medios productivos
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha publicado hoy la Orden de 23 de octubre de 2023 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.
Esta línea de subvenciones contribuye en gran medida al cumplimiento de los fines del Plan Industrial 2020-2025 y, en particular, al objetivo 2 relacionado con el aumento de la competitividad y el crecimiento y la mejora del sistema de negocios.
Se trata de la aprobación del Plan Estratégico, por lo que las ayudas en sí mismas todavía no se han convocado.
Gastos subvencionables
- Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
- Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados.
Beneficiarios
Estas subvenciones van dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados.
Cuantía
- La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables y su cuantía máxima estará limitada al importe establecido en la normativa aplicable al régimen de mínimos en la fecha de concesión.
- Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes, la intensidad de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables.
- Asimismo, la suma del importe de los gastos subvencionables ha de ser, como mínimo, de 75.000 euros.
Imputación de gastos subvencionables
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria.
Presupuesto
En el ejercicio económico 2024, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas 1.900.000 euros aproximadamente. Se estima que este importe se mantenga durante los ejercicios siguientes, por lo que los costes previsibles totales para esta línea de subvención ascienden a 6.000.000 euros aproximadamente.
Plazo de ejecución
El Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2024-2026, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.
Procedimiento de concesión
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el simplificado de concurrencia competitiva.
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