7 de junio de 2021

Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios

En el BOE del día 2 de junio publica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

Los principales cambios sobre el nuevo procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios se podrían agrupar:

Nuevo ámbito de aplicación:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas

2.º Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2

  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial, Residencial público, Docente, Cultural,
  • Actividades recreativas,  Restauración, Transporte de personas,  Deportivos,  Lugares de culto y Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del  Edificio o inspección equivalente

Real Decreto regula la obligatoriedad de realizar, mínimo, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para la realización de la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias ( Art.6.5)

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

El registro del certificado debe ser realizado como máximo en un mes desde su fecha de emisión

Se establece un nuevo modelo de comunicación relativo a la realización de la auditoria energética ( Anexo I)

El nuevo Real Decreto:

  • Deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Modificado por el Real Decreto 564/2017).
  • Modifica el art. único.31 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo.
  • Modifica los arts. 5.1, 7.b), 8.1.b) y anexo I del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
  • Modifica la IT 1.2.4.1.2.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
  • Traspone parcialmente Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo.