24 de enero de 2022

Subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid

El próximo 1 de febrero de 2022, se inicia el plazo de solicitud de las subvenciones del Ayuntamiento de Madrid dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios auxiliares.

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid publicó el pasado 26 de abril de 2021 la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Presupuesto de la convocatoria: El importe máximo destinado a estas subvenciones en el ejercicio 2022 es de 5.500.000€.

Actuaciones subvencionables: El presupuesto se destinará a la subvención de las acciones puestas en marcha en los ámbitos de:

  • Digitalización, con iniciativas como:
    • Desarrollo del comercio electrónico.
    • Potenciación del teletrabajo.
    • Big data.
    • Ciberseguridad
    • Implantación de sistemas de gestión avanzada de la empresa.
  • Producción sostenible, para perseguir objetivos de sostenibilidad orientándose a una economía verde, circular e hipocarbónica para reducir el consumo energético y las emisiones de CO2, con actuaciones como:
    • Implantación y certificación de la Norma ISO 50001 de gestión energética.
    • Implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas o huella de carbono.
    • Inscripción/renovación en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS).
    • Realización de auditorías energéticas ajustadas a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.
    • Despliegue de tecnología basada en datos y orientada al uso más eficiente de la energía con el objetivo del ahorro de costes.
    • Implantación de medidas concretas de ahorro energético en las instalaciones tales como:
      • Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía de procesos productivos.
      • Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío.
      • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios.
      • Rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.
      • Implantación de medidas de contabilización, monitorización y gestión en remoto del consumo de energía, asociadas a otras actuaciones de ahorro.
      • Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético de fuentes convencionales.
    • Mejora productiva – Plan Renove – transición hacia la industria 4.0, para la mejoraa de la productividad y eficiencia, y el refuerzo de la posición competitiva.
    • Respuesta al contexto generado por la Covid-19, con medidas como la reorientación de la actividad para la diversificación y la apertura a nuevos clientes y mercados, con especial atención a aquellas cuya diversificación se haya dirigido a la producción de productos o servicios para hacer frente a la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

Beneficiarios: Podrán acceder a estas subvenciones pymes ubicadas en el termino municipal de Madrid, con actividad productiva y encuadradas en las secciones del CNAE 2009:

  • C – Divisiones 10 a 32, así como la 3320 (Instalación de máquinas y equipos industriales).
  • D – División 35.19 (Producción de energía eléctrica de otros tipos).
  • E – Divisiones 36 a 39 (Suministro de agua, saneamientos, gestión de residuos y descontaminación).
  • G – División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor).
  • H – División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte) y 53 (actividades postales y de correos).
  • J – División 58.1 (edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales), 58.2 (edición de programas informáticos), 59.1 (Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión), 59.2 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).
  • M – División, 71.1 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico).
  • R – División 90.0 (Actividades de creación, artísticas y espectáculos).

Requisitos: Para poder optar a las ayudas, los solicitantes deben:

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, cuyo plazo de presentación hubiera finalizado.
  • No estar incursa enel resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en empresas ubicadas en el término municipal de Madrid, donde deberán contar al menos con una sede productiva.
  • Cumplir el Convenio colectivo del sector de actividadal que esté suscrita la empresa.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboraly, adoptar medidas a tal fin para evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidadsobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas.
  • No haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimisque puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Gastos subvencionables: Se podrán subvencionar los gastos incurridos para realizar las actuaciones subvencionables, que serían los siguientes:

  • Digitalización:
    • Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEICs, así como los gastos de contratación de consultoría necesarios.
    • Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.
    • Gastos de fomento de los habilitadores digitales para:
      • La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
      • La fabricación de los sistemas del anterior párrafo.
    • Producción sostenible:
      • Los gastos de contratación de consultoría para la implantación de sistemas certificados de gestión medioambiental y energética (ISO 14006 e ISO 50001).
      • Los gastos por la contratación de servicios de consultoría especializada para la inscripción en el Registro del EMAS o para la renovación de dicho Registro, así como el pago de las tasas o precios para la realización de la inscripción o su renovación.
      • Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría para la realización de auditorías energéticas.
      • Los gastos de consultoría para la implementación de herramientas tecnológicas que permitan la reducción y gestión más eficiente del consumo energético.
      • Los gastos por la aplicación de Medidas de Ahorro Energético:
        • Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía de procesos productivos.
      • Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío.
      • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios.
      • Rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.
      • Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a otras actuaciones de ahorro.
      • Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético de fuentes convencionales.
    • Mejora productiva Plan Renove – Transición hacia la industria 4.0: De esta modalidad sólo se podrán beneficiar las pymes encuadradas en las siguientes secciones de la CNAE 2009:
      • C – Divisiones 10 a 32.
      • G – División 45.2, siempre que incorporen una máquina o un bien de equipo que contribuya a mejorar sensiblemente el servicio prestado.
      • D – División 35.
      • E – Divisiones 36 a 39.
    • Los gastos subvencionables serán:
    • Inversiones en elementos necesarios para la puesta en marcha de proyectos de ampliación y mejora competitiva de la empresa.
    • Gastos externos por la contratación de servicios de consultoría especializada para el diagnóstico y desarrollo de proyectos de mejora competitiva e innovación.
    • Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales nuevos ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.
    • Gastos de adquisición de equipos y aplicaciones informáticas que se incorporen al proceso productivo para mejorar su eficiencia.
    • Gastos de fomento de los habilitadores digitales en el marco de la Industria 4.0 para:
      • La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital.
      • La fabricación de los sistemas del anterior párrafo.
    • Otros gastos generales suplementarios, directamente derivados de la mejora competitiva o del proyecto de innovación, debidamente justificados.
    • Respuesta al contexto general por la Covid-19.
      • Los gastos asociados a la reorientación de la producción por la realización de inversiones para la adecuación de instalaciones o inmuebles, de cara a la diversificación de productos y/o servicios.
      • La compra de material y equipamiento para la implantación de protocolos sanitarios a causa de la Covid-19.

Importe de las subvenciones: El importe máximo de las ayudas es el que se recoge en la siguiente tabla:

Ayudas a la industria del ayuntamiento de Madrid 2022

Los porcentajes de subvención de la tabla anterior se incrementarán en un 20% en el caso de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES (Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde).

Concurrencia con otras subvenciones: Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones similares, siempre que en conjunto no superen el coste total establecido en el Decreto que aprueba la convocatoria pública de estas subvenciones.

Estas subvenciones están sujetas al régimen de minimis, que indica que el importe total de las ayudas de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2022 será desde el 1 al 28 de febrero de 2022, ambos incluidos.

La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, se dirigirá al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y se presentará electrónicamente, para lo que será necesario usar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Documentación necesaria: A la solicitud conforme al modelo disponible, se tendrá que acompañar la siguiente documentación:

  • Acreditación de la representación del firmante de la solicitud mediante escritura acreditativa o certificación del Registro mercantil.
  • Escritura de constitución de la pyme y las posibles modificaciones. También se aportará la declaración completa del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado.
  • Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Madrid, en el caso de que no se otorgue autorización al Ayuntamiento de Madrid para la consulta de datos.
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria.
  • Documento T, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la domiciliación bancaria (solo en caso de cambio de datos o si es la primera vez que solicita una subvención al Ayuntamiento de Madrid).

Además, también será necesario aportar:

  • Memoria descriptiva de la actividad empresarial.
  • Documento de definición del proyecto para el que se solicita subvención.
  • Memoria detallada y desglosada de las inversiones y/o gastos realizados o a realizar.
  • Relación de los principales resultados alcanzados o que se pretenden alcanzar por el proyecto, en especial el empleo creado o a crear con su implementación.
  • Contratos de personal formalizados o que se tenga previsto formalizar para la ejecución del proyecto.
  • Relación detallada y suma total de las facturas y/o facturas proforma y/o de los presupuestos presentados.
  • Facturas y/o facturas proforma o presupuesto de la empresa suministradora correspondiente a los gastos o inversiones propuestos en el proyecto.
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos para ser considerada como pequeña o mediana empresa.

Si tienes alguna duda o necesitas más información, contacta con nosotros: fondoseu@aecim.org